Cesantías

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Cómo Consultar y Retirar sus Cesantías: Elija Su Fondo

Las cesantías son mucho más que un derecho laboral: representan un apoyo clave para millones de trabajadores en Colombia. 

Si alguna vez te preguntaste para qué sirven, quién puede acceder a ellas o bajo qué condiciones se retirarlas, aquí vas a encontrar todo lo esencial. 

Al término de esta página, sabrás no solo qué son las cesantías, sino también cómo se calculan, quiénes tienen derecho y cuáles son las dudas más comunes.

¿Qué son las cesantías?

Las cesantías son una prestación legal que obliga al empleador a apartar mensualmente un porcentaje del salario del trabajador con el fin de depositarlo en un fondo específico elegido por este. 

El dinero acumulado se liquida cada año y sirve como respaldo si el trabajador queda desempleado, pero también puede disponerse en ciertos casos como vivienda, educación u otras situaciones reconocidas por la ley.

3 puntos importantes que debes saber sobre las cesantías

1️⃣ Plazo de consignación anual: el empleador debe liquidar el monto correspondiente al año calendario y consignarlo en el fondo escogido por el trabajador antes del 14 de febrero del año siguiente.

2️⃣ Intereses legales: sobre el saldo de las cesantías acumuladas se calculan intereses legalmente determinados, y estos deben ser pagados al trabajador.

3️⃣ Fondos y elección: el trabajador puede elegir el fondo de cesantías que prefiera (como Protección, Porvenir, Colfondos o FNA), lo cual influye en los canales de consulta, retiro y la experiencia del trámite.

¿Quién tiene derecho a las cesantías?

  • Cualquier trabajador dependiente bajo contrato formal (término fijo, indefinido, incluso verbal).
  • Incluye trabajadores de servicio doméstico, jornadas parciales, siempre que haya relación laboral reconocida.
  • No tienen derecho los trabajadores con salario integral en los casos que la ley lo contemple, ya que allí ciertas prestaciones ya están integradas.

¿Cómo se calcula el monto de las cesantías?

Se toma como base el salario mensual del trabajador (sin incluir algunos auxilios, dependiendo del caso).

Si hubo variaciones salariales, se calcula promedio de los ingresos durante el año.

➡️ Fórmula habitual: salario mensual × días trabajados ÷ 360.

Además, cuando el trabajador ha laborado solo una fracción del año, se calcula proporcionalmente a ese tiempo.

Dudas frecuentes sobre las cesantías

1. ¿Qué pasa si el empleador no consigna las cesantías antes del plazo legal?
El empleador está obligado a consignar las cesantías en el fondo elegido por el trabajador antes del 14 de febrero del año siguiente. Si no lo hace en ese plazo, debe asumir multas y sanciones legales. Además, el trabajador puede acudir al Ministerio de Trabajo para ejercer su derecho.

2. ¿Las cesantías generan intereses? ¿Cuándo se deben pagar?
Sí, las cesantías generan intereses legales del 12 % anual sobre el saldo acumulado a 31 de diciembre. Este monto debe pagarse al trabajador antes del 31 de enero del año siguiente. En caso de retiro parcial o final del año, los intereses también se calculan proporcionalmente.

3. ¿En qué casos se puede retirar total o parcialmente las cesantías?
Se puede retirar totalmente cuando termina el contrato laboral; también por razones como la terminación de contrato, fallecimiento, llamado al servicio militar, entre otras. En forma parcial pueden destinarse a educación, compra, mejora o liberación de vivienda, impuesto predial, etc. Siempre con la documentación adecuada que demuestre el motivo.

4. ¿Qué documentos necesito para hacer el retiro de mis cesantías?
Dependerá del motivo de retiro, pero comúnmente se requieren: cédula de ciudadanía, formulario de solicitud del fondo, certificación o carta de terminación de contrato si aplica, comprobantes educativos o de matrícula para estudios, promesa de compraventa o escrituras si es para vivienda, etc. Estos documentos tienen que estar vigentes, completos y correctamente diligenciados.

5. ¿Puedo usar las cesantías para estudios en el exterior o sólo nacionales?
Sí, en muchos casos es posible usar las cesantías para estudios en el exterior, siempre que la institución esté reconocida, se presente la documentación requerida (certificados, traducción si hace falta), y el fondo confirme que cumple los requisitos legales.

6. ¿Qué hago si hay discrepancias en el saldo consignado por mi empleador?
Primero, revisa los extractos disponibles en el portal del fondo, compara movimientos y consignaciones. Si hay errores, contacta al fondo (Protección, Porvenir, Colfondos u otro) para presentar una reclamación. Si el empleador no ha consignado, puedes acudir al Ministerio del Trabajo para reportar la falta.

Ahora que ya tienes claro qué son las cesantías, quiénes tienen derecho, cómo se calculan y las principales dudas, es momento de dar el siguiente paso. 

En la próxima página te mostraré las opciones según los fondos más usados (Protección, Porvenir, Colfondos, FNA) para que puedas identificar cuál aplica para ti y cómo empezar el trámite correcto.