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Si su patrimonio supera los 5.000 SMMLV Colombia en 2025, ya debe conocer todos los detalles sobre el Impuesto a la Riqueza 2025. Esta obligación aplica para personas con patrimonios altos y requiere diligenciar la declaración mediante el sistema MUISCA de la DIAN.
A través de esta guía le explicamos quiénes deben declarar, cómo realizar la declaración, las fechas clave y la opción de pagos fraccionados. Le ayudaremos a evitar errores y sanciones mientras optimiza su manejo financiero.
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¿Quiénes están obligados a declarar el Impuesto a la Riqueza 2025?
Este tributo aplica exclusivamente a personas y entidades que, al 1 de enero de 2025, posean un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT (aproximadamente $3.585 millones COP).
- Personas naturales: residentes y no residentes con bienes o derechos en Colombia.
- Sociedades extranjeras: con activos en el territorio colombiano.
- Sucesiones ilíquidas: que superen el umbral patrimonial establecido.
Es importante destacar que patrimonios inferiores al límite quedan exentos de esta declaración.
¿Cómo realizar la declaración en el sistema MUISCA?
La DIAN ha simplificado el proceso para que pueda realizarse fácilmente desde el portal MUISCA. Antes de iniciar, asegúrese de contar con los siguientes documentos:
- Certificados de extractos bancarios y avalúos de propiedades.
- Escrituras de propiedad y documentos de vehículos.
- Declaración de renta del año anterior.
- Identificación oficial (cédula o NIT) y firma electrónica activa.
Pasos para diligenciar la declaración:
- Ingrese a la plataforma MUISCA con su usuario y clave.
- Actualice sus datos personales y la información del patrimonio.
- Diligencie el formulario correspondiente al Impuesto a la Riqueza.
- Revise el cálculo automático realizado por el sistema.
- Seleccione la opción de pagos fraccionados, si aplica.
- Genere el recibo y realice el pago.
Pagos fraccionados y calendario de vencimientos
La DIAN permite realizar el pago de este impuesto en cuotas fraccionadas, aliviando la carga financiera de muchos contribuyentes. Las fechas clave de vencimiento son las siguientes:
Etapa | Fecha Límite | Acción Requerida |
---|---|---|
Primera cuota (declaración + pago) | 12 a 23 de mayo 2025 (según el último dígito del NIT) | Presentar la declaración y realizar el primer pago. |
Segunda cuota (solo pago) | 12 de septiembre 2025 | Realizar el segundo pago. |
Sanciones por incumplimiento
No cumplir con esta obligación puede generar múltiples sanciones, incluyendo:
- Multas: a partir del 5% del valor no declarado, incrementándose según el tiempo de demora.
- Intereses: moratorios aplicados desde el primer día de incumplimiento.
- Posibles inhabilidades para contratar con el Estado y bloqueo de cuentas bancarias.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Cuántas cuotas puedo pagar?
Generalmente, se permite el pago en dos cuotas: la primera en mayo (junto con la declaración) y la segunda en septiembre. Consulte el calendario oficial para más detalles.
¿Dónde puedo consultar el monto exacto?
La plataforma MUISCA calcula automáticamente el valor del impuesto según la información aportada. Además, puede verificar el UVT anual publicado por la DIAN.
¿Qué pasa si no declaro?
Podría enfrentarse a sanciones económicas, bloqueos bancarios, pérdida de beneficios fiscales y procesos rígidos de fiscalización por parte de la DIAN.
Diversos consejos para el manejo de este impuesto
Si desea evitar inconvenientes, considere las siguientes recomendaciones de expertos:
- Planifique el pago con anticipación para disponer de liquidez adecuada.
- Considere asesorías tributarias especializadas si su patrimonio tiene características complejas.
- Revise constantemente las actualizaciones de la DIAN para mantenerse informado.
Gracias a las facilidades de manejo digital y opciones como el pago fraccionado, declarar el Impuesto a la Riqueza 2025 puede ser un proceso más accesible y planeado.
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